DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO
ECOLÓGICO.
Para el
profesor Valenzuela Fuenzalida, el derecho del entorno, como él le llama, se
encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas cuya vigencia
práctica deviene o es susceptible de devenir en efectos ambientales estimables,
beneficiosos o perjudiciales, sea o no que la motivación de dichas normas haya
reconocido una inspiración asentada en consideraciones ecológicas.
Es decir, se atiene a los efectos de las normas y, de ahí, concluye que todos
los contenidos jurídicos normativos o extra-normativos portadores de una
dimensión ambiental estimable deben ser congregados en una misma asignatura
(Derecho Ambiental), de tal manera que los estudiantes puedan lograr una
impresión integrada, lo más aproximada posible, de la dimensión jurídica
integral del problema ecológico.
El Rector Martín Mateo niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y Derecho
Ecológico, poniendo, por ejemplo, el caso del derecho de familia que, a través
de sus consecuencias demográficas, puede tener efectos ecológicos, pero al que
no se considera incluido en el Derecho Ambiental.
De acuerdo con lo anterior, se infiere que no es posible denominar a ésta nueva
disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su
finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, su contenido
es mucho más amplio y se refiere al bienestar o calidad de vida del individuo
sobre el planeta. Por ello desarrolla regulaciones normativas ajenas a
cuestiones puramente ecológicas, para referirse a problemáticas ambientales
artificiales, es decir producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con
el nivel de desarrollo científico y tecnológico logrado en un momento dado. Por
ejemplo, en los aspectos relativos a la contaminación audial, visual, desechos
sólidos, radiaciones ionizantes, energía nuclear, rayos x, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario